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Noticias e información de interés sobre calzado de seguridad.
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La prevención y protección de riesgos laborales para la construcción y, específicamente, la que aplica a un albañil, está legislada por la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 1627/1997.
En esta normativa se especifican los mínimos que deben cumplirse en el entorno laboral de la construcción. Para aclarar algunos puntos en este sentido, a continuación, se analizan los principales riesgos laborales en la construcción y se exponen los medios de prevención.
Dependiendo del proyecto en que estén trabajando, los riesgos de estos profesionales pueden ser muy variados. Sin embargo, todos encajan en alguna de estas categorías: riesgos de seguridad; de higiene y medio ambiente; y riesgos ergonómicos o psicosociales.
Entre los principales están las caídas, los cortes, los atrapamientos y los atropellos, así como los golpes con objetos y herramientas.
En esta categoría están los riesgos químicos, el ruido, las vibraciones o las altas/bajas temperaturas.
Por último, los riesgos ergonómicos y psicosociales son los espacios de trabajo reducidos, la movilidad geográfica, la actividad física dura y continuada, los movimientos repetitivos en operaciones manuales o las posturas forzadas y mantenidas en el tiempo.
Las medidas de prevención de riesgos laborales en el sector de la albañilería se pueden generalizar en tres fases:
Los principales elementos de seguridad que se emplean para la prevención de riesgos laborales en la construcción son:
Estos son los principales riesgos y las medidas de prevención de riesgos laborales que debe tener en cuenta un albañil.
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